El Organo Fiduciario de Racing Club Asociación Civil, de acuerdo a los acontecimientos producidos esta semana, que desembocaron en la imposibilidad de viajar a Mar del Plata para finalizar los trabajos de pretemporada futbolística y en la posterior huelga de jugadores, dado que no se presentaron a entrenar el día sábado 19, informa:
Que ésta administración, a requerimiento informal, se presentó en la sede de FAA, en donde se le informó de igual modo, a cuánto ascendería la pretensión de todos y cada uno de los futbolistas que integran el plantel del Club.
De la compulsa de dichos datos suministrados verbalmente por el gremio surgieron diferencias muy significativas con los registros en manos del OF que impidieron avanzar en un acuerdo, frente a la pretensión de que se asumiera la deuda en los términos requeridos por le gremio como cierta y exigible. Futbolistas Argentinos Agremiados exigió en la reunión de ayer, continuadora de las anteriores, la validación de la totalidad de la deuda que reclamarían los jugadores cuyos derechos federativos se encuentran inscriptos a nombre de Racing Club Asociación Civil para poder aconsejar a sus afiliados al levantamiento de la medida de no efectuar la pretemporada.
En las primeras reuniones -ante la carencia de todo tipo de documentación, ya sea contrato, convenio, etc.- mediante el suministro de simples papeles, se requirió el pago de aproximadamente $ 2.500.000, en base a la documentación que tuvo que ser suministrada por éste O.F. luego de ser recabada en el área de fútbol de Racing. El día viernes se requirió, por parte FAA, un incremento de esa suma hasta alcanzar un monto de $ 3.550.000, sin aportar el respaldo documental pertinente.
De todas formas, se concurrió a la sede de la organización gremial con los fondos necesarios para cumplimentar el primer acuerdo provisorio, con un total de u$s. 210.000. Producida la exageración del reclamo sin documentación respaldatoria de ningún tipo, se propuso establecer ese depósito en garantía de la determinación final de los créditos reclamados y en su consecuencia, la materialización de un plan de cancelación en un plazo máximo de cinco meses.
Cuando se concluía la negociación se incrementó la exigencia de establecer un depósito mínimo del 50% del reclamo sin documentar, lo que resultaba a todas luces injustificado más aún cuando la pretensión se sustentaba en la opinión de los letrados intervinientes que se negaron a la realización de un acta que contuviera la totalidad de lo reclamado.
Ante tal proceder y ante la falta de notificación de medida alguna de acción directa debidamente notificada éste OF se permite hacer saber:
1.- Al resolverse el contrato de gerenciamiento la Institución Racing Club Asociación Civil en estado de quiebra, adquiere plena ejecutividad el cumplimiento de las normas legales que regulan el funcionamiento del Fideicomiso creado por la ley 25.284.
2.- Tal cuerpo normativo tiene por principios esenciales realizar una gestión fiduciaria con el principal objetivo de satisfacer a los acreedores, abonar los salarios de los trabajadores y sanear el pasivo de la entidad.
3.- Correlativamente, en su art. 17 expresamente dispone que contarán con el derecho al pronto pago los créditos de índole laboral con excepción de las primas y premios por lo que encontrándose al día el pago de los sueldos, otras acreencias quedarán sometidas al orden de pagos que se establezca para la totalidad de los acreedores.
4.- Estas primas y premios, que ahora se exige cancelar, provienen en una parte significativa de CONVENIOS PRIVADOS AL MARGEN DE LO QUE DISPONE EL CONVENIO COLECTIVO Y LA PACIFICA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los cuales jamás fueron intervenidos, suscriptos y/o puestos en conocimiento del OF, por responder a negociaciones que alteran lo que obra inscripto en el contrato oficial registrado en la AFA.
5.- No puede llegar a entenderse que se pretenda imputar al OF de no conocer estos negocios de la ex gerenciadora, cuando un órgano judicial no puede convalidar estos acuerdos que la generalidad de la gente considera que distorsionan la realidad y transparencia del acuerdo único y total que vincula a las partes y que tiene por único objeto perjudicar los intereses de los propios jugadores.
Esta metodología que ahora protege con énfasis FAA no es otra cosa que intentar proteger ahora intereses de sus afiliados a los que le fueron cercenados derechos esenciales, tales como impedirles que en caso de incumplimiento de los pagos por parte de los clubes, únicamente puedan reclamar y ser satisfechas sus pretensiones, sobre las sumas registradas en la AFA.
No se comprende cómo ahora la agremiación futbolística que permitió que sobre éstos contratos no se abonaran las contribuciones impuestas por la ley, establecidas como aranceles al no denunciarlas oportunamente, abogue por la defensa de derechos que permitió mantener ocultos, en términos perentorios e inadecuados a la situación particular con traspaso forzado de la actividad por incumplimiento del empleador directo.
6.- Como consecuencia, se adoptarán las conductas jurídicas que protejan el derecho de los jugadores, se cumplimente la acreditación de las legítimas acreencias que se pretendan, se dispone de los recursos necesarios para establecer la cancelación de los intereses en juego y dentro del cumplimiento de los procedimientos expresamente fijados por la ley 25.284.
7.- Resulta incomprensible que se exija del ÓF cumplimentar exigencias que vulneren expresas disposiciones legales que el área de asesoramiento jurídico de la entidad gremial conoce en exceso por su vasta experiencia en el tema y luego de los acuerdos que suscribiera en las actuaciones judiciales para la percepción de créditos y que debe reconocer que se han efectuados propuestas en exceso de las atribuciones que deben ser convalidadas por el necesario contralor judicial.
8.- No es menos cierto que se cuenta con recursos que tienen, por la ley, el único fin de satisfacer a los acreedores cual es el objetivo expreso, prioritario y excluyente del fideicomiso de administración. Los mismos obviamente podrán ser aplicados a la cancelación de los pasivos que resulten consolidados y de los cuales se satisfizo ya casi el 90% de tal cuantía de acreedores, por lo que la pretensión de cobrar al margen de la ley del modo pretendido, resulta ciertamente sorprendente y supera todo tipo de voluntad de acuerdo y solución al conflicto planteado.